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4 de mayo de 2015

Puede un cubano renunciar a su ciudadanía?



Habana, Cuba

Ciudadanía
Por Nelson Rodríguez Chartrand
Abogado y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
nelsonchartrand@gmail.com

Recientemente me encontraba realizando un articulo sobre uno de los preceptos constitucionales cubanos, que en mi opinión ha traspasado los limites de la razón y la tolerancia, me refiero al articulo 3 de la Carta Magna cubana.

En virtud de este precepto, Cuba sera socialista por toda la eternidad, no importa como piensen las generaciones cubanas que están por venir. Un precepto que puede servir muy bien de ejemplo, para demostrar hasta donde pueden llegar las leyes monopolizadas por los Estados.

Para los que aun no lo crean, les transcribo textualmente este tristemente celebre articulo magno:
“En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.”

Pues bien, como les decía, me encontraba analizando este precepto diabólico y me vino a la mente, si de alguna manera las leyes me permitían, como hombre libre que soy por naturaleza, romper todo vinculo con el Estado, o sea, renunciar a mi ciudadanía, que es la institución que vincula a los ciudadanos con aquel.

Y he aquí hermanos que me encuentro con otro engendro legal proveniente de los confines del infierno, el Capitulo II de la ya mencionada Ley de Leyes cubana, el cual regula la institución de la ciudadanía.

En resumen, en virtud de la misma, soy cubano por nacimiento. No puedo ser privado de mi ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, pero no dice ni las causas ni la ley que las establece. Tengo el derecho a cambiar mi ciudadanía, pero no dice nada respecto de mi derecho a renunciar de ella, solo deja claramente establecido que no se admite la doble ciudadanía, por lo que si adquiero otra distinta, pierdo la cubana.

Se podrán imaginar mi decepción al terminar mi análisis. Pero bueno, me dije, si adquiero otra ciudadanía, automáticamente pierdo la cubana. Podría ser una alternativa. Pero mi intuición de tantos años conviviendo con el Leviathan me hizo sospechar y lo triste del caso es que estaba en lo cierto.
La trampa no se contaba en la Constitución, sino en el Código Civil, específicamente en su articulo 11, el cual expresa lo siguiente:

“Los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que sean residentes permanentes en Cuba tienen los mismos derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, salvo disposición legal en contrario.”

Asimismo amigos, no importa que seas extranjero o no tengas ciudadanía alguna en Cuba. Mientras estés viviendo en la casa del gran y omnipotente Emperador, tienes que obligarte con él aunque no lo quieras.

Esto nos demuestra que la institución de la ciudadanía es el instrumento que utilizan los Estados para encadenar la libertad y la voluntad de quienes viven en sus predios.
¡Adelante la Libertad!

Publicado en Mises Cuba.



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