Detencinón de la difunta Laura Pollán por protestar pacíficamente en las calles. Se puede observar una policía y otras instigadas por la seguridad del estado. |
La 48 Sesión del Comité analizó el informe presentado por el Gobierno de Cuba, cumplimentando su compromiso como Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (que suscribió en 1987 y la Asamblea Nacional ratificó en 1995), el 22 y el 23 de mayo, y emitió sus Observaciones Finales el 1 de junio. Las autoridades cubanas siempre han negado la aplicación de tortura, en alusión a las notables evidencias físicas, pero el concepto es mucho más amplio.
El Artículo 1 de la Convención precisa que “se entenderá por ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos son infligidos por un funcionario público y otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El Comité contra la Tortura está compuesto por 10 expertos independientes, propuestos por los países, pero trabajan a título personal. Su tarea es supervisar la aplicación de la Convención por los Estados Partes, los cuales tienen que presentar informes periódicos y responder a las preguntas sobre las denuncias recibidas, así como acudir a la convocatoria del Comité para la consideración de los informes. Sesiona en Ginebra, dos veces al año, y en esta ocasión se analizaron Albania, Armenia, Canadá, Cuba, República Checa, Grecia, Ruanda y Siria.
artículo completo: El Gobierno de Cuba ante el Comité contra la Tortura en Cuba Encuentro.
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